Es ya la
IX Carta Pastoral que nuestro Obispo entrega a todos los fieles de la
Diócesis de Querétaro; recordemos brevemente las fechas y los temas
tratados en sus Cartas anteriores para volver a andar en la fe esos
caminos de salvación por los que hemos marchado juntos en los últimos
años.
De las ocho Cartas anteriores, la Cuarta es la que en
su temática hace referencia de manara más amplia a algunos aspectos de
la Doctrina Social de la Iglesia, de la cual decía: «Sin esta
proyección (social y solidaria), la evangelización queda trunca
y la fe se desvanece porque, como nos enseña el apóstol Santiago,
“la fe que no produce obras, está realmente muerta” (St 2, 26).»
(n. 4). En esta Novena Carta vuelve el Sr. Obispo sobre temas que ya
ha tocado en las anteriores, sin embargo, nos advierte: «Quizá a
algunos estas consideraciones parezcan algo extraño por inusuales» (n.
40), y la razón de esto, afirma, es que «este ramo de la pastoral
suele ser el más descuidado no sólo por las exigencias que lleva
consigo, sino por la atmósfera enrarecida en que ha vivido la
comunidad católica en el último siglo y por la falta de claridad en
los conceptos y en los contenidos de la doctrina social cristiana» (n.
1). En esta nueva Carta habla acerca de situaciones difíciles como el
relativismo, el laicismo intransigente, la transmutación de valores
propuesta por el filósofo alemán Friedrich Nietzsche (y que hoy se
encarna de las maneras más diversas), la democracia moderna, el fin
propio del Estado, las falsas antropologías, el orden natural, etc.,
ilumina con su palabra y en razón de su Oficio pastoral estas
realidades, cumpliendo la razón más profunda de su ministerio
episcopal, como lo exige la Exhortación Apostólica Pastores gregis:
«Ante estas situaciones de injusticia,
y muchas veces sumidos en ellas, que abren inevitablemente la puerta a
conflictos y a la muerte, el Obispo es defensor de los derechos del
hombre, creado a imagen y semejanza de Dios. Predica la doctrina
moral de la Iglesia, defiende el derecho a la vida desde la concepción
hasta su término natural; predica la doctrina social de la Iglesia,
fundada en el Evangelio, y asume la defensa de los débiles, haciéndose
la voz de quien no tiene voz para hacer valer sus derechos. No cabe
duda de que la doctrina social de la Iglesia es capaz de suscitar
esperanza incluso en las situaciones más difíciles, porque, si no hay
esperanza para los pobres, no la habrá para nadie, ni siquiera para
los llamados ricos.» (Pastores gregis n. 67). Este texto
recuerda una misión perenne del Obispo: ser defensor de los derechos
del hombre y ser voz de quien no tiene voz. En efecto, en toda
sociedad está latente la tentación y posibilidad de abuso por parte de
quien detenta el poder en menoscabo de los más débiles y pobres;
muchas sociedades han contemplado una figura que realice este papel.
Ya los romanos en el siglo IV d.C. en su ordenamiento jurídico crearon
la figura del defensor civitatis, para defender a la pueblo de
las prevaricaciones de los funcionarios imperiales. En el período
republicano –y así permanecerá hasta época justineana (siglo VI) –
el defensor civitatis devino un órgano de la magistratura romana,
al lado de los praetores y de los consules.
En la
época reciente, sólo hasta 1809 la Constitución de Suecia reelaboró
tal figura para someter a su supervisión la actividad discrecional de
la Administración Pública: creó la figura del Ombudsman. Este
hecho inspiró a otras Constituciones, por ejemplo: a Finlandia en
1919, Noruega en 1952, Dinamarca en 1953, la República Federal de
Alemania en 1956, Nueva Zelanda en 1961, el Reino Unido en 1967,
Francia (Médiateur) en 1973, España en 1978; en México en 1992
en una reforma al artículo 102 constitucional se prevé la institución
de un organismo que proteja los Derechos Humanos que otorga el orden
jurídico mexicano.
«Hay
que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29), afirmaron el
Apóstol Pedro y los demás Apóstoles cuando el sanedrín les prohibió
enseñar en el nombre de Jesucristo. Vemos que el obispo ejerce este
oficio desde tiempos apostólicos, es decir, este oficio es ya dos
veces milenario en la Iglesia. Y no es que el Obispo o la Iglesia
pretendan injerencia en campos que les son ajenos; explica el Sr.
Obispo: «La Iglesia siempre ha exigido su derecho a emitir juicios
morales en las diversas circunstancias de la vida de los ciudadanos,
incluido el campo de la política; esto lo hace para iluminar la
conciencia de los católicos en asuntos tan importantes como es el bien
moral de la sociedad. Es algo totalmente legítimo, pues es atribución
de los Pastores recordar a quienes profesan la misma fe, el deber de
ser coherentes con las creencias que libremente han aceptado.
Seguirlas o no será siempre acto responsable y comprometedor de la
libertad de cada uno en orden a su salvación […] La Iglesia no se
arroga injerencia alguna en el ordenamiento de la sociedad civil, cosa
que no le corresponde, sino que emite juicios morales para el
comportamiento recto de sus hijos, […] No reclamamos privilegios pero
tampoco aceptamos discriminaciones» (n. 22 f).
Son
estas algunas de las razones que el Sr. Obispo propone para ejercer su
obligación de defender los Derechos del Hombre, en este caso
resaltamos el derecho a la libertad religiosa, y por eso afirma:
«cualquier ciudadano y cualquiera que sea su creencia religiosa, debe
gozar de la plena libertad de practicarla tanto en público como en
privado, solo o de manera asociada» (n. 24, 4°).
Al mismo tiempo recuerda el verdadero sentido del
concepto de «Estado laico» que es también una exigencia para el
católico promover y vivir: «es una condición indispensable para que el
político creyente pueda expresarse conforme a su conciencia, […] Un
auténtico hijo de la Iglesia no niega su fe, ni la oculta, pero
tampoco la utiliza para fines políticos o de gobierno. El fiel
católico, con su participación en el campo político y social, no
pretende un gobierno o un estado confesional; al contrario, contribuye
a la creación de un verdadero y auténtico Estado laico: respeta toda
opción religiosa sin imponer la suya». (n. 24, 1° y 4°).
Si aparece en la Carta una constante referencia al
Estado es porque sólo éste es susceptible de violar los Derechos
Humanos, para esto fueron creados los organismos que los defienden,
están para conocer «quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o
servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación» (Art. 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos).
Hay también en la Carta una sana, breve, pero intensa
autocrítica: una invitación a reconocer «las faltas reales de los
hijos de la Iglesia, por las que el Papa Juan Pablo II nos invitó a
pedir perdón y a purificar la memoria durante el Gran Jubileo» (n. 8).
El trasfondo de toda la Carta es la Encíclica «Dios es
amor», del Romano Pontífice felizmente reinante, Benedicto XVI. Es
necesario leer completa la IX Carta Pastoral antes de emitir cualquier
juicio, es mi intención motivar su lectura, espero no haber
traicionado ni la letra ni el espíritu de la misma.
Santiago de Querétaro, 20 de
Noviembre de 2006
Pbro. Filiberto Cruz Reyes
Asamblea Diocesana de Pastoral