Salud, paz y bendición en el Señor
Jesucristo.
A lo largo de los siglos se han erigido
capillas en beneficio de una o varias personas, llamadas capillas
privadas, las cuales han servido para aumentar la fe y devociones
personales hacia Dios, nuestro Señor. Sin embargo, el Derecho de la
Iglesia ha limitado en estas capillas privadas la celebración de la
Misa u otras acciones sagradas a la autorización del Ordinario del
lugar (c. 1228).
Teniendo en cuenta que toda celebración
litúrgica es obra de Cristo Sacerdote y de su Cuerpo que es la Iglesia
(cf. Sacrosanctum Concilium, 7d) y que "todos los fieles tienen
derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de
forma plena y eficaz para que nunca sea considerada como propiedad
privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se
celebran los Misterios" (Redemptionis sacramentum, 18).
DISPONGO por tanto que en todas las
capillas privadas vgr. haciendas, de esta Diócesis de Querétaro:
- No se celebran actos de culto público
(misas, bautismos, primeras comuniones, matrimonios, quinceaños, etc).
Ni se reserve en ellas el Santísimo Sacramento.
- Ningún párroco por sí mismo o por
delegación puede asistir a posibles matrimonios realizados en ellas.
Estos serán siempre inválidos.
Agradezco su atención y la fiel
observancia a estas normas y pido al Señor Jesús, el Buen Pastor, los
acompañe y bendiga en su ministerio pastoral.
Santiago de Querétaro, Qro., Junio 20
del 2006
+Mario de Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro
Pbro. Carlos Chávez Castro
Secretario
Canciller