Normas Complementarias al Código de Derecho Canónico de la Conferencia
del Episcopado Mexicano, les recuerdo y dispongo lo siguiente:
1°. En cada Parroquia, el Párroco ha de llevar al corriente los libros
parroquiales de Bautizos, Confirmaciones, Matrimonios, Defunciones y
Providencias Diocesanas, cuidando que esos libros se anoten con
exactitud, se utilice tinta indeleble y se guarden diligentemente (c.535
& I).
2°. Los documentos sueltos se reunirán en legajos clasificados según las
materias y con su respectivo número de orden, según la fecha de recibo
(Por ejemplo: «Legajo No. 2, Documento No. 5). Cuando sean pocos los
documentos, se dispondrán por orden cronológico en un solo legajo. Cada
legajo se colocará en una carpeta.
3°. Se hará un índice general de los libros y legajos del Archivo
parroquial, y uno particular de cada libro o legajo, en que se indiquen
las actas o documentos que contenga.
4°. Los libros del Archivo parroquial estarán resguardados bajo llave,
custodiada por el Párroco.
5°. Sólo con el permiso expreso del Párroco y por justa razón, se
permitirá el acceso a los libros y documentos del Archivo parroquial a
sacerdotes y personas de absoluta confianza, cuidando que no se alteren
ni mutilen los documentos.
6°. Sólo con la autorización escrita del Ordinario del lugar podrán
sacarse del Archivo Parroquial los libros o documentos originales,
dejando en poder el Párroco un recibo firmado en el que conste el
documento que se extrajo, la fecha de extracción y de devolución.
7°. Los datos de los libros parroquiales permanecerán siempre
inalterables. Si es necesario hacer alguna corrección, sólo se hace la
anotación en el margen, haciendo referencia a los decretos dados por la
Vicaría Judicial y expidiendo las actas de acuerdo a dichos decretos,
los cuales se conservarán en el legajo correspondiente.
8°.