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CIRCULAR Nº 5/2008/

DEL SR. OBISPO DON MARIO DE GASPERÍN GASPERÍN, OBISPO DE QUERÉTARO

DEL DERECHO CANÓNICO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA CEM


A los señores Párrocos

y Administradores parroquiales de la Diócesis de Querétaro:

Salud, paz y bendición en el Señor Jesucristo.

De acuerdo a lo establecido por el Código de Derecho Canónico y las Normas Complementarias al Código de Derecho Canónico de la Conferencia del Episcopado Mexicano, les recuerdo y dispongo lo siguiente:

1°. En cada Parroquia, el Párroco ha de llevar al corriente los libros parroquiales de Bautizos, Confirmaciones, Matrimonios, Defunciones y Providencias Diocesanas, cuidando que esos libros se anoten con exactitud, se utilice tinta indeleble y se guarden diligentemente (c.535 & I).

2°. Los documentos sueltos se reunirán en legajos clasificados según las materias y con su respectivo número de orden, según la fecha de recibo (Por ejemplo: «Legajo No. 2, Documento No. 5). Cuando sean pocos los documentos, se dispondrán por orden cronológico en un solo legajo. Cada legajo se colocará en una carpeta.

3°. Se hará un índice general de los libros y legajos del Archivo parroquial, y uno particular de cada libro o legajo, en que se indiquen las actas o documentos que contenga.

4°. Los libros del Archivo parroquial estarán resguardados bajo llave, custodiada por el Párroco.

5°. Sólo con el permiso expreso del Párroco y por justa razón, se permitirá el acceso a los libros y documentos del Archivo parroquial a sacerdotes y personas de absoluta confianza, cuidando que no se alteren ni mutilen los documentos.

6°. Sólo con la autorización escrita del Ordinario del lugar podrán sacarse del Archivo Parroquial los libros o documentos originales, dejando en poder el Párroco un recibo firmado en el que conste el documento que se extrajo, la fecha de extracción y de devolución.

7°. Los datos de los libros parroquiales permanecerán siempre inalterables. Si es necesario hacer alguna corrección, sólo se hace la anotación en el margen, haciendo referencia a los decretos dados por la Vicaría Judicial y expidiendo las actas de acuerdo a dichos decretos, los cuales se conservarán en el legajo correspondiente.

8°. Queda revocada la disposición diocesana de enviar una copia auténtica de los libros parroquiales a la Curia Diocesana, exigida por el anterior Código de Derecho Canónico de 1917 (c 470 & 3), y que el actual Código no contempla. Esta disposición aligera el trabajo parroquial, pero subraya la responsabilidad de los señores Párrocos de conservar los libros y documentos parroquiales en buen estado y de prestar un servicio eficiente a los fieles.

9°. Se exhorta a los señores Decanos a cumplir con el deber y derecho, durante la visita anual a las parroquias de su Decanato, de vigilar para que en todas las Notarías se lleven y guarden convenientemente los libros parroquiales (c. 555, &3), y se deje constancia fidedigna de la acción pastoral en la parroquia.

Santiago de Querétaro, Qro., 27 de marzo de 2008.

 

  Mario de Gasperín Gasperín

Obispo de Querétaro

 

 

Hna. Lic. Ana Isabel Romero Ugalde, mjh

Secretaria Canciller

 

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