A los señores Párrocos y Presbíteros de la Diócesis
de Querétaro: Salud, paz y bendición
en el Señor Jesucristo.
Para cumplir plenamente
con lo que ordena la ley de la santa Iglesia, a saber: “El
sacramento de la Confirmación se ha de administrar a los fieles en
torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia
Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio
del ministro, una causa grave aconseje otra cosa” (Canon 891), y
que la Conferencia del Episcopado Mexicano reglamentó de la siguiente
manera:
“Teniendo en
cuenta que la Confirmación enriquece al cristiano con el don del
Espíritu Santo, lo fortalece y obliga a que de palabra y de obra sea
testigo de Cristo y lo vincula más perfectamente a la Iglesia (c 879),
debe tenderse a una progresiva toma de conciencia en la celebración
del sacramento. Por consiguiente, para cumplir lo establecido en el
canon 891, cada Obispo debe dar los pasos necesarios para aplicarlo
según las peculiares condiciones de su diócesis, teniendo en cuenta
las siguientes normas (c 842,2):
1. Evitar
las confirmaciones masivas, en las que no haya precedido una adecuada
preparación catequética, en la medida de lo posible.
2. Preparar
a los padres de familia para que cumplan, como educadores en la fe de
sus hijos, por medio de una catequesis adecuada a su edad (c 843,2).
3. Adminístrese
el sacramento dentro de una ceremonia cuidadosamente preparada y
ordenada a enfatizar la responsabilidad del confirmando y de los
padres y padrinos (c 840).
4. No
se celebre ordinariamente la Confirmación sin antes haber dado a los
padres, padrinos, confirmandos y, a ser posible, a los participantes
en el rito, la catequesis presacramental adecuada, según las
circunstancias, valiéndose para ello de los medios que aconseja una
sana pedagogía de la fe.
5. En
la medida de lo posible acompáñese a los confirmados, por medio de una
catequesis progresiva, a vivir y acrecentar su fe, a fin de que sean
verdaderos testigos de Cristo y se abran a la acción apostólica (c
879)”.
Considerando:
1°.
Que en nuestra Diócesis de Querétaro se han dado ya los pasos
necesarios para aplicar estas disposiciones de la Iglesia, impartiendo
las catequesis sobre la Iniciación cristiana durante el novenario de
preparación para el Gran Jubileo, según disposiciones del Papa Juan
Pablo II; y más concretamente, actualizando y ampliando los contenidos
de las catequesis, de los materiales pedagógicos y las normas de los
Sacramentos de la Iniciación cristiana, en el contexto de nuestro Plan
Diocesano de Pastoral;
2°.
Que se ha reglamentado ya en nuestra Diócesis la celebración del
sacramento del Bautismo y de la Eucaristía y falta lo referente al
sacramento de la Confirmación;
3°.
Que las Diócesis de nuestra Región pastoral ya han hecho las
adaptaciones requeridas por la nueva legislación de la Iglesia;
4°.
Que, consultados los señores Vicarios Generales, los Padres Decanos y
los Párrocos de esta Ciudad episcopal y zona conurbada, juzgaron ya
suficiente el tiempo de preparación para dar este paso de acuerdo a
nuestro proceso diocesano de pastoral y a las exigencias de la nueva
evangelización; por las presentes letras,
Dispongo:
1°.
Que el sacramento de la Confirmación se celebre en las parroquias de
la Ciudad episcopal y zona conurbada todos los domingos, según el
turno que les corresponda; y, en las parroquias foráneas se programe
con ocasión de las fiestas patronales.
2°.
Que la edad para su celebración sea “en torno a la edad de la
discreción”, edad que supone, de ordinario, el uso de la razón, es
decir, los siete años.
3°.
Que se guarde, en la medida de lo posible, el orden de los sacramentos
de la Iniciación cristiana, a saber: Bautismo, Confirmación y
Eucaristía.
4°.
Que en cada parroquia se ofrezca tanto a los confirmandos como a sus
papás y padrinos, una preparación adecuada para la participación y
recepción fructuosa de este Sacramento, teniendo en cuenta que forma
parte esencial de la Iniciación cristiana cuya cumbre es la santa
Eucaristía.
5°.
Que esta instrucción presacramental siga las orientaciones diocesanas
y se incluya dentro de la programación del Plan Pastoral de la
parroquia, de modo que los papás puedan preparar con tiempo la
Confirmación de sus hijos.
6°.
Que se den a conocer y expliquen a los fieles estas disposiciones de
nuestra santa Madre la Iglesia, y oportunamente se preparen los
instructores, catequistas y se disponga de los materiales pedagógicos
necesarios para una mejor comprensión de este importante Sacramento.
Transitorio:
Estas disposiciones entrarán en vigor a
partir del primer domingo del mes de Agosto del presente año 2005.
Nota:
Se hará un calendario de la celebración del sacramento de la
Confirmación en las parroquias de la Ciudad episcopal y se dará a
conocer oportunamente mediante la fijación de carteles en las
parroquias, de los Boletines parroquiales, del semanario El
Observador y de otros medios de comunicación.
Santiago de Querétaro, Qro., Junio 24
del 2005
+Mario de Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro
Pbro. Carlos Chávez Castro
Secretario
Canciller